Fue un papa tolerante con los que habían renegado de la fe en las persecuciones (s. III).
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Selección de trabajos que recoge una buena parte de la producción científica del autor. Refleja el interés por los fundamentos del Derecho y de las instituciones jurídicas que caracterizan su itinerario personal y académico.
Aunque se tratan cuestiones de derecho positivo y también problemas jurídicos concretos que se plantean en el ámbito dela Iglesiao en el ámbito del Estado, estos trabajos suelen tener un denominador común: o bien tratan de cuestiones que en sí mismas son fundamentales, o bien suelen enfocar las materias buscando las razones y fundamentos del Derecho en el ámbito del que se trata.
A lo largo de una dilatada experiencia investigadora y docente, el autor de estos estudios ha prestado siempre una gran atención al Derecho natural y al Derecho divino positivo. Por eso afirma que «si tuviera que definirme como jurista, diría que me considero ante todo un iusnaturalista; a la vez que, como canonista, me definiría como un constitucionalista que considera que el Derecho Constitucional dela Iglesiaes esencialmente Derecho divino».
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Selección de trabajos que recoge una buena parte de la producción científica del autor. Refleja el interés por los fundamentos del Derecho y de las instituciones jurídicas que caracterizan su itinerario personal y académico.
Aunque se tratan cuestiones de derecho positivo y también problemas jurídicos concretos que se plantean en el ámbito dela Iglesiao en el ámbito del Estado, estos trabajos suelen tener un denominador común: o bien tratan de cuestiones que en sí mismas son fundamentales, o bien suelen enfocar las materias buscando las razones y fundamentos del Derecho en el ámbito del que se trata.
A lo largo de una dilatada experiencia investigadora y docente, el autor de estos estudios ha prestado siempre una gran atención al Derecho natural y al Derecho divino positivo. Por eso afirma que «si tuviera que definirme como jurista, diría que me considero ante todo un iusnaturalista; a la vez que, como canonista, me definiría como un constitucionalista que considera que el Derecho Constitucional dela Iglesiaes esencialmente Derecho divino».